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 MATRIMONIO CIVIL

 
Documentación necesaria para contraer matrimonio civil:

Tramitación: ante el Registro Civil de su domicilio
DEBERÁN PRESENTAR:

1. Certificación LITERAL DE NACIMIENTO de AMBOS, expedida por el Registro Civil correspondiente al lugar de su nacimiento. La de extranjeros podrán solicitarla a través de su consulado.
2. DECLARACIÓN JURADA sobre el estado civil de los mismos, que se les entrega en el Registro Civil donde presenten la documentación. Cada uno firma su declaración.

3. CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO, de su lugar de residencia, de donde hayan vivido los dos últimos años, y lo piden EN SU AYUNTAMIENTO. Si han vivido en dos lugares diferentes durante los dos últimos años, deben aportar empadronamientos de los dos lugares.

4. INSTANCIA, que se les dará en el Registro Civil donde presenten la documentación.

5. FOTOCOPIA del D.N.I.

Para extranjeros:

1. CERTIFICACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN CONSULAR DEL INTERESADO.

2. CERTIFICACIÓN CONSULAR QUE ACREDITE SU DOMICILIO, en caso de no poder aportar certificado de empadronamiento, o que éste no comprenda lo dos años anteriores, ya que en este último caso se deberá aportar los dos certificados.

3. CERTIFICACIÓN CONSULAR que acredite SI SU LEY PERSONAL les exige la publicación de edictos, para contraer matrimonio civil en España. Si su ley personal nada indica, en la certificación constará ese extremo.

Estos documentos tienen que presentarse en papel sellado y su validez es de seis meses.

La inscripción consular, en teoría, se debe hacer si uno va a fijar su residencia en España, si te presentas, te entrevista el cónsul, pero mucha gente la hace por correos también, enviando la planilla

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